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"ART.10.- Modificaciones" de la Ordenanza de apertura
de Actividades Económicas (OAAE)


La aprobación definitiva de la Ordenanza de Apertura de Actividades Económicas de Madrid, publicada en el BOCM el 20 de marzo de 2014, presenta sustanciales novedades y diferencias respecto a anteriores Ordenanzas, en concreto trataremos sobre el concepto de modificaciones del art 10.

Los criterios que han de regir la valoración de actuaciones que puedan implicar una modificación de la licencia han cambiado sustancialmente respecto a anteriores ordenanzas.

Tras la lectura del texto del artículo, puede indicarse que lleva el concepto de modificación a dos situaciones concretas:

1. Modificaciones o alteraciones durante la realización de obras.

Esta situación se da en caso de DR antes de la visita de comprobación con informe favorable y en caso de licencia antes de la visita final de obras

Para esta situación, no se considerarán modificación las alteraciones que se hayan producido en el edificio, local o sus instalaciones cuando las mismas se ajusten a la normativa que las regula, salvo que afecten a las condiciones de volumen y forma de los edificios, a la posición y ocupación del edificio en la parcela, a la edificabilidad o superficie del local, al número de locales. Si no se ajustasen se aplicarán los mecanismos de restablecimiento de la legalidad urbanística.

Se considerará modificación el cambio de actividad, salvo que la nueva actividad o la inicial con la incorporación de alguna complementaria de ella, tenga la misma consideración y exigencias urbanísticas, ambientales, de seguridad y salubridad.

2. Modificaciones o alteraciones durante el ejercicio de la actividad

Esta situación se da en caso de DR posterior a la obtención del informe favorable y en caso de licencia con la licencia de primera ocupación y funcionamiento obtenida.

No se considerará modificación las variaciones que se hayan producido en la actividad, el local o sus instalaciones cuando no alteren las condiciones de repercusión ambiental, seguridad o salubridad por debajo de las exigencias técnicas establecidas para las mismas por la normativa vigente.

Tampoco se considerará modificación el cambio de actividad o la incorporación de alguna complementaria a la misma cuando esta tenga la misma consideración y exigencias urbanísticas, ambientales, de seguridad y salubridad que la primera.

Las obras que han dado lugar a estas variaciones se legalizarán a través de licencia o declaración responsable, dependiendo de la entidad de las mismas. La licencia que se conceda o la declaración se limitarán a recoger el contenido de la modificación, haciendo referencia a la licencia del establecimiento.

En el caso de actividades de espectáculos públicos y recreativos también se considerará modificación de licencia o declaración responsable el cambio de actividad de las indicadas en el Catálogo, así como el incremento del aforo.

 
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