El pasado día 20 de Marzo se aprobó en el pleno del Ayuntamiento de Madrid la nueva Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública de Madrid, que sustituye a los seis textos normativos vigentes hasta el momento.
La nueva Ordenanza, publicada hoy 18 de junio de 2014 en el Boletín oficial del Ayuntamiento de Madrid afectará a distintas instalaciones en bares, restaurantes, cafeterías, comercio minorista de alimentación, centros infantiles, piscinas, peluquerías o gimnasios.
La nueva ordenanza regula la dotación de servicios higiénicos exigibles a estas actividades. De esta forma, se podrá dotar de un único servicio higiénico para público accesible en bares o cafeterías siempre que los locales cuenten con una superficie inferior a 200 m2 y con un aforo inferior a 50 personas, criterio que recoge la Instrucción 3/2011, además en locales de reducida superficie, se permite que se instale un único servicio higiénico para el público, pero que sea accesible, aspecto también contemplado en la Instrucción 4/2011 (con la excepción de que no se pueda establecer un itinerario accesible de entrada a los mismos en cuyo caso podrá instalarse un único servicio siempre que se cumplan las condiciones de superficie y aforo).
Además, por primera vez se regula el control de plagas estableciendo los requisitos de salubridad en bienes inmuebles y en el entorno urbano.
Las principales novedades introducidas por la Ordenanza según el grupo de actividades serán las siguientes:
- Del comercio minorista de alimentación y de la elaboración y venta de comida y bebidas (bares, restaurantes, cafeterías...). Más información
- En la actividad de Centros Infantiles. Más información
- En materia de Gimnasios. Más información
- En las peluquerías, centros de estética y similares. Más información
- Por último y respecto a piscinas, servicios funerarios y otras actividades. Más información
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