Si desea solicitar la prescripción de una infracción urbanística debe haber trascurrido más de 4 años desde la terminación de las obras; siempre y cuando no se haya iniciado un expediente de disciplina o de legalización urbanística de las obras, puesto que estos expedientes interrumpen el plazo de 4 años de la prescripción. Esta solicitud debe hacerse al ayuntamiento, aportando pruebas del tiempo trascurrido y documentación gráfica y escrita de las obras a prescribir.
Para justificar que han trascurrido más de 4 años desde la terminación, la jurisprudencia admite como válidas las siguientes pruebas:
- Fotos aéreas del área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda
- Actas notariales
- Pago de impuestos
- Etc...
Una vez comunicada la prescripción de la infracción, solo podrán autorizarse las pequeñas reparaciones que exigieren la higiene, el ornato, la conservación del inmueble y las obras tendentes al mantenimiento de las condiciones de seguridad.
Se podrá conceder licencias para la instalación de actividades que pertenezcan a usos, clases, categorías y tipos que sean admitidos por el planeamiento vigente en ese emplazamiento y situación, siempre que las obras para la adecuación de la actividad prevista estén dentro de las indicadas en el apartado anterior y se cumplan las condiciones de seguridad, salubridad y medioambientales que estén establecidas reglamentariamente, exigidas en las Normas Urbanísticas o en normativas sectoriales aplicables.
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