Artículo 19.1

De acuerdo al artículo 19.1 de la citada Ley, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico debe autorizar las intervenciones en los bienes muebles e inmuebles de Interés Cultural y en los entornos de protección delimitados de estos últimos. Por lo que es un requisito indispensable someter al dictamen de la Comisión de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid (en adelante CLPH) cualquier intervención sobre ellos. En el caso de procedimiento de trámite por licencia, dicho dictamen será previo a la resolución de la propia licencia y lo solicitará la propia ECU. En el supuesto de trámite por Declaración Responsable, se obtendrá por parte del interesado antes de la visita de la ECU para la comprobación material de las obras realizadas.