Derogación de Artículo 19.2

Inicialmente esta ley, en su artículo 19.2, contemplaba que las obras exteriores e interiores en edificios no protegidos pertenecientes a entorno de monumento, en los que no se alteraran las características morfológicas, ni afectaran al aspecto exterior del edificio, no necesitaban someterse a informe de la CLPH.
Este artículo, junto a otros, fue derogado por Sentencia 122/2014, de 17 de julio de 2014 (Recurso de inconstitucionalidad 5277-2013). Por lo que recordamos que cualquier intervención, tras la publicación de esta sentencia, queda sometida a la autorización de intervención y por tanto al dictamen de la CLPH de la Comunidad de Madrid, independientemente del tipo de intervención que se realice en el BIC o su entorno.