El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, ha fallado la estimación parcial del recurso Contencioso-Administrativo 490/2014, interpuesto por la Federación madrileña de detallistas de la carne (FEDECARNE), la Asociación de empresarios detallistas de pescados y productos congelados de la comunidad de Madrid (Adepesca) y la Confederación de comercio especializado de Madrid (Cocem) contra el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de mayo de 2014, por el que se aprueba la Ordenanza de dinamización de actividades comerciales en dominio público (BOCM núm. 135, de 9 de junio de 2014).
Fallo mediante el cual se declarara la nulidad de los artículos:
- 6 dos, que añade un apartado 3 al artículo 54 de la Ordenanza General de Protección
de Medio Ambiente Urbano de 24 de julio de 1985,
- 8, respecto de los apartados primero y tercero del Artículo único de la Ordenanza
de Comercio Minorista de la Alimentación de 27 de marzo de 2003, que modifica, y
- 10 tres, únicamente respecto del párrafo noveno del artículo 6 bis de la Ordenanza
de Mercados Municipales de 22 de diciembre de 2010.
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