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Salones de juego
Dedicamos el boletín de este mes a analizar más detalladamente los salones de juego cuya normativa sectorial es el Decreto 73/2009 por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid y se modifican otras normas en materia de juego.


Los salones de juego son actividades que se encuadran dentro de los servicios terciaros, en la clase de terciario recreativo, categoría i).


De acuerdo al Decreto 184/1998 de catálogo de espectáculos públicos se encuadran en el epígrafe 6.3. Salones de juegos y recreativos y de acuerdo a la Orden 42/2017 el horario permitido para este tipo de actividades es de 12.30/0.30 horas.


Los salones de juego están habilitados para explotar máquinas de tipo B y D, sin perjuicio de que puedan tener también en explotación máquinas de tipo A.


En los salones de juego el número máximo de máquinas de los tipos A, B o D que se podrá instalar, según corresponda, será de una por cada 3 metros cuadrados de la superficie útil de la sala de juego, a excepción de las máquinas multipuesto.


Para la instalación de máquinas multipuesto se tendrá en cuenta la proporción de un puesto por cada 2 metros cuadrados.


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Independientemente de lo anterior la superficie mínima construida que deben disponer es de 150 m2; en dicha superficie se les permite instalar un servicio de bar o cafetería, siempre que la superficie destinada a la instalación de máquinas, sea superior a las demás superficies dedicadas a la explotación de otros juegos autorizados y al servicio de bar.


Así pues, el servicio de bar debe estar destinado a los usuarios y separado del espacio habilitado para los juegos, debiendo disponer de los permisos y licencias exigibles, siendo su horario el mismo que el del salón de juegos.


Aunque se permita la instalación del servicio de bar, queda prohibido el despacho y consumo de cualquier bebida alcohólica en el interior del salón. Los salones de juego están obligados a situar en su fachada exterior anuncios o carteles con la expresión “salón de juegos”, que den cuenta de su denominación y actividad.


De la misma forma, están obligados a disponer de un servicio de admisión, que impida la entrada a menores de edad, y debe exhibir en la entrada un cartel conteniendo la prohibición de acceso a menores.


Por último, destacar que para su funcionamiento deberán solicitar la autorización para el funcionamiento al órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego, pero solo por empresas inscritas en el Registro del Juego.


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