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Boletín especial sobre el acuerdo comisión de seguimiento
del plan general de ordenación urbana de Madrid
El pasado 1 de febrero de 2018 se publicó en el BOAM el Acuerdo de 23 de enero de 2018 de la Comisión de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid adoptado en su Sesión 1/2018 por el que se interpreta la adscripción de uso y condiciones de aplicación que requieran los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico, así como la Ponencia Técnica que sirvió de base para la adopción de dicho acuerdo.


De esta forma a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 1 de febrero de 2018 acuerda:


1.- Suspender la realización de actos de uso del suelo, de construcción y edificación y de ejecución de actividades, excepto licencias de primera ocupación y funcionamiento, con el alcance que se detalla y en los siguientes ámbitos:


• El uso de servicios terciarios en su clase de hospedaje, en régimen de interrelación de uso compatible, en edificios existentes de uso residencial en el distrito de Centro.

• El uso de servicios terciarios, en la modalidad de vivienda de uso turístico de la clase de hospedaje, en régimen de interrelación de uso compatible, en edificios existentes de uso residencial en los barrios de Palos de Moguer en el distrito de Arganzuela, de Recoletos y Goya en el distrito de Salamanca, de Trafalgar en el distrito de Chamberí, y de Argüelles en el distrito de Moncloa-Aravaca.


Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.4 de Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, a los efectos de la elaboración, formación, tramitación y aprobación del instrumento de planeamiento que regule los usos compatibles y autorizables del uso de servicios terciarios en su clase de hospedaje.


2.- La suspensión se producirá por plazo máximo de un año, cuyo cómputo se iniciará en el momento de la publicación del presente Acuerdo, pudiendo ser ampliable otro año, siempre y cuando dentro de aquél se hubiere completado el período de información pública del planeamiento que se tramite.


A la vista de lo anterior y en ejecución del Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 1 de febrero de 2018, procede suspender la tramitación de aquellas licencias que se encuentren afectadas por el mismo. En particular, las entidades colaboradoras urbanísticas se abstendrán de presentar por registro físico o telemático solicitudes de licencias afectadas por el acuerdo de Junta de Gobierno y si ya lo hubieran hecho, no deberán emitir el certificado de conformidad correspondiente.


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