Instalación de cubiertas en los espacios libres de parcela de los equipamientos

La instalación de cubiertas ligeras y desmontables que se propongan en los espacios libres de las parcelas destinadas a usos dotacionales existentes, calificadas o no, y para cualquier nivel de implantación, se podrán incluir como "Otras actuaciones urbanísticas de carácter estable" previstas en la Sección Quinta del capítulo 1.4 del Plan General (artículo 1.4.11), al ser éste de carácter enunciativo; pudiéndose ubicar en cualquier espacio libre de la parcela, sin que computen a efectos de edificabilidad u ocupación cuando simultáneamente se cumplan las siguientes condiciones:

  • Se exijan con carácter obligatorio en aplicación de alguna normativa sectorial.
  • La cubrición del espacio libre sobre el que se sitúen será siempre la mínima necesaria para satisfacer los requisitos de la normativa sectorial de aplicación.
  • Su instalación no afectará a la iluminación o ventilación de los huecos de la edificación colindante, respetando las condiciones para ello establecidas en las NNUU".