Instalación de trasteros prefabricados en cubiertas planas de edificios

  1. En la nueva implantación de trasteros como construcciones por encima de la altura en edificios existentes, la imagen que tales construcciones deben trasmitir es la de un ático, es decir, una planta del edificio que se sitúa sobre la última permitida de un edificio y cuya superficie edificada es inferior a la de la misma. Por ello, las construcciones destinadas a trasteros, deben disponer de fachadas, con materiales y acabados que se encuentren en consonancia con el resto de la volumetría, fachadas y cubiertas del inmueble.
  2. No se podrán autorizar áticos para la construcción de trasteros, con materiales y acabados ajenos al resto del inmueble o no integrados en él, tales como elementos prefabricados metálicos o con la imagen de ser instalaciones del edificio.
  3. No se podrán autorizar obras para realizar nuevos áticos destinados a instalación de trasteros en edificios con exceso sobre la edificabilidad otorgada por el Plan, aunque no computaran a efectos de edificabilidad, ya que serían obras de ampliación que incrementan el volumen existente construido, que en edificios en situación de fuera de ordenación relativa, constituyen obras no permitidas.
  4. En el caso de plantear su instalación en edificios sin exceso de edificabilidad, pero con un fondo edificado mayor que el permitido, cabrá la autorización de áticos para trasteros siempre que los mismos se instalen dentro del fondo máximo autorizado en la parcela."