Interpretación de la normativa del PE 18.320 Plan Especial para la modificación del APD Mercamadrid

El uso de Servicio Público Singular, en su categoría de abastecimiento alimentario, es un uso cualificado del API 18.04 de Mercamadrid, como señala el artículo 1.2.1 de la Normativa del Plan Especial 18.320 de Mercamadrid, aprobado definitivamente en 2009. Este uso tendrá la consideración de característico por ser el predominante del área, según se define en el Título 7 del Plan General de 1997.

Se considerarán incluidos en el uso cualificado característico de Servicio Público Singular, los usos y actividades permitidos por el Plan Especial 18.320 de Mercamadrid y recogidos en los artículos del 1.1.1 al 1.1.10 de su Normativa.

El uso Dotacional de Servicios Públicos, en su categoría de instalaciones de suministro de combustible para vehículos, debe considerarse que es un uso compatible, al ser la estación de servicios una Actividad Auxiliar del uso característico, como señala el artículo 1.1.11 de la Normativa del Plan Especial 18.320.

El Plan Especial 18.320 aprobado el 29.06.2009 (BOCAM 10.08.2009) es actualmente de aplicación en Mercamadrid, al ser posterior al Plan General de1997, y serle de aplicación el RD-L 4/2013, de 22 de febrero, de Medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo al crecimiento y de la creación de empleo, donde se admite la implantación de estaciones de servicio en establecimientos comerciales, y otras zonas de desarrollo de actividades empresariales e industriales.