Interpretación sobre la aplicación del régimen de usos en mercados de carácter privado

Dotacional de servicios Colectivos, aun cuando el Plan General les asigne el nivel de implantación territorial Básico, se desarrolla en edificios y parcelas de titularidad municipal y en otras de titularidad privada, tal y como sucede para otras categorías de esta misma clase de servicio público, como son las instalaciones de suministro de combustible, para las que las NNUU definen ".. son una categoría dotacional de servicio público, sin perjuicio de que el servicio pueda prestarse en parcelas de titularidad pública o privada".

Entendiendo el mismo caso para el servicio público categoría abastecimiento alimentario, y en aras a modernizar y adaptar estas dotaciones al nuevo escenario económico y social, se interpreta que a los Mercados de titularidad privada, les son de aplicación el mismo régimen de compatibilidad de usos que establece el título 7 de las NNUU del PG para aquellos de titularidad pública, pudiendo complementar la dotación con otros equipamientos de titularidad privada que respondan a un nivel de servicio de carácter local.