Uso terciario en su clase hospedaje

En todo el texto del acuerdo de 2018, las referencias al Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid, deben entenderse como hechas a la normativa sectorial vigente en materia de alojamiento turístico.

El cuarto párrafo, incluidos sus cuatro puntos, y el quinto párrafo del Acuerdo de 2018, es decir, desde "Deben considerarse comprendidas en el uso terciario en su clase de hospedaje, las VIVIENDAS que se destinen al USO TURÍSTICO bajo el principio de unidad (...)" hasta "(...) las VIVIENDAS que se destinen a la ACTIVIDAD TURÍSTICA directamente por sus propietarios en condiciones diferentes a las reguladas en ese Decreto-parcialmente y/o por tiempo inferior a tres meses al año", se sustituyen íntegramente por el siguiente texto:

Deben considerarse comprendidas en el uso Servicios Terciarios en su clase de Hospedaje, las viviendas que se destinen al uso turístico en las condiciones reguladas en la normativa sectorial vigente. Deberán contar con título habilitante para implantar y ejercer dicha actividad, de conformidad con lo establecido en la normativa urbanística aplicable. La implantación del uso terciario en su clase de hospedaje ocupando parte de un edificio de uso residencial, está sujeta a las condiciones reguladas por el Plan Especial de Regulación del Uso de Servicios Terciarios en la Clase de Hospedaje, incluida la exigencia del acceso independiente. A los efectos de aplicación de esta exigencia, se entiende como edificio de uso residencial cualquier edificio cualificado para ese uso en el que esté implantada una o varias viviendas, en todo o en parte del edificio, en cualquiera de sus clases, situaciones y régimen de interrelación excepto como uso asociado".