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Nuevo catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones
Ayer 7 de mayo de 2019 se publico en el BOCM el Decreto 40/2019, de 30 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.


Esta modificación tiene como objetivo fundamental, en primer lugar, incorporar al sistema legal de clasificación de establecimientos de ocio, un nuevo régimen de ordenación que permita a los emprendedores de la actividad del ocio someter al ayuntamiento correspondiente la solicitud de licencia de funcionamiento o modificación de la misma que permita la compatibilidad de dos o más actividades catalogadas en un mismo establecimiento; en segundo lugar, con la modificación que ahora se aprueba se incorpora, al elenco reglamentario, nuevas matizaciones conceptuales respecto a establecimientos ya definidos y catalogados, como es el caso de los cafés-espectáculo, en los que será posible ofrecer servicio de bar con preparación de productos en plancha o similares; las salas multiuso, al incluirse el que este tipo de locales puedan consistir en recintos cubiertos, semicubiertos o descubiertos y la incorporación de tres nuevos recintos: las salas de experimentación y creación teatral, las generalmente conocidas como “salas alternativas”, espacios culturales en las que se pone a disposición de los aficionados al teatro una suerte de espectáculo en que la intervención del público asistente y la expresión plástica de los artistas teatrales conforman un peculiar fenómeno cultural; en esta línea de incorporación de nuevas fórmulas de ocio se inscribe la propuesta real de adopción del concepto “parque recreativo infantil y se dota de carta de naturaleza a un nuevo establecimiento, el bar-restaurante musical; se ha actualizado la definición de discotecas y salas de baile, posibilitándose la implantación de restauración en los mismos; en esta línea se ha introducido la opción de celebración de actuaciones de promoción de grupos noveles e intérpretes musicales en los bares especiales; todo ello, se reitera con la necesaria adaptación que, previa al inicio de dichas actividades, están obligados los respectivos locales para evitar el impacto en el medioambiente más sensible, el acústico.


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Por último, cabe destacar que esta modificación redundará favorablemente en la positiva consideración de industria hostelera de los bares, restaurantes y cafeterías al poder ofrecer, para su consumo exterior, los productos elaborados en los respectivos locales, por lo que el significado de “marca” distinguirá y servirá de motivación de la oferta gastronómica de la industria de hostelería, bastión de nuestra economía; a ello, se añade la posibilidad de ofrecerse amenización musical que permita a los asistentes al establecimiento poder disfrutar de una actividad que sirva de personalización de la oferta de negocio que ofrece el respectivo emprendedor; todo ello se reitera, siempre y cuando quede absolutamente garantizada la integridad del entorno medioambiental y el descanso vecinal.


Asimismo, se introduce nuevas variables en la categorización de los bares especiales, al establecerse la posibilidad de que en los mismos ya no exista la prohibición de bailar, la actividad musical de promoción en conciertos hasta determinada hora o la posibilidad de solicitud de conversión de establecimientos incluidos en los censos municipales culturales, previa solicitud de los interesados a los respectivos ayuntamientos, en locales con tipología más acorde con la actividad desarrollada. A los efectos de ajustar el oportuno repertorio de definiciones, los sectores y agentes participantes en el proceso de elaboración de la disposición han considerado imprescindible otorgar carta de naturaleza a las definiciones de ambientación y amenización musicales, atribuyéndose tales actividades de recreo a unos tipos determinados de establecimiento y dados unos tipos límite de emisión de unidades de emisión acústica. Finalmente, interesa actualizar el Catálogo de Establecimientos de Juego que ya vienen reconocidos en la normativa reglamentaria sectorial. Los agentes sociales y económicos representativos de los sectores afectados por la modificación normativa han sido interesados para participar de la forma más activa posible en la redacción de su texto, dando buena cuenta e ello el rigor técnico de las aportaciones efectuadas por dichos representantes socioeconómicos.


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