Cuando se detecte una o varias deficiencias esenciales, se hará constar en la casilla
correspondiente del acta, que será firmada y entregada al interesado en el momento de la inspección con la siguiente advertencia:
“Como consecuencia de la concurrencia de una o varias de las deficiencias de carácter esencial arriba señaladas, resulta de aplicación la previsión del artículo 20.2 de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid, que señala que el órgano competente dictará una resolución ordenando la paralización de las obras y el cese de la actividad, según corresponda, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que procedan.
Dicha resolución, además de obligar al declarante a la restitución del orden jurídico infringido, podrá determinar, asimismo, la imposibilidad de presentar una nueva declaración responsable con el mismo objeto durante un periodo máximo de un año.”
Asimismo, se considera conveniente modificar el punto 2 del apartado primero del documento “Criterio Interpretativo relativo a la concreción de las deficiencias esenciales relacionadas en el artículo 20 de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid de 28 de febrero de 2014” con el objeto de redefinir aquellas deficiencias esenciales que por su intensidad o posible persistencia en el tiempo, puedan generar grave riesgo de afección al medio ambiente, en los siguientes términos.
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