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EQA ECU
Nuevo criterio Interpretativo CA-01 AGENCIA/2019
por el que se modifica el CA-03 AGENCIA/2016
Por la presente se comunica el nuevo criterio Interpretativo CA-01 AGENCIA/2019 por el que se modifica el CA-03 AGENCIA/2016 relativo a la concreción de las deficiencias esenciales del artículo 20 de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid de 28 de febrero de 2014.


Ante la existencia de deficiencias esenciales, el artículo 20.2 de la OAAE regula unas consecuencias que afectan directamente a los interesados, tales como la paralización de las obras, el cese de la actividad y la imposibilidad, según el caso, de presentar otra declaración responsable, con el mismo objeto, durante un periodo máximo de un año.


Por ello y dada la trascendencia de estas medidas, resulta necesaria la elaboración de un criterio uniforme de aplicación tanto para los servicios municipales como para las ECU que concrete, según las materias relacionadas en el artículo 20 de la OAAE, qué deficiencias detectadas en la comprobación material de una declaración responsable revisten el carácter de esencial.


Cuando se detecte una o varias deficiencias esenciales, se hará constar en la casilla correspondiente del acta, que será firmada y entregada al interesado en el momento de la inspección con la siguiente advertencia:


“Como consecuencia de la concurrencia de una o varias de las deficiencias de carácter esencial arriba señaladas, resulta de aplicación la previsión del artículo 20.2 de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid, que señala que el órgano competente dictará una resolución ordenando la paralización de las obras y el cese de la actividad, según corresponda, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que procedan.


Dicha resolución, además de obligar al declarante a la restitución del orden jurídico infringido, podrá determinar, asimismo, la imposibilidad de presentar una nueva declaración responsable con el mismo objeto durante un periodo máximo de un año.”


Asimismo, se considera conveniente modificar el punto 2 del apartado primero del documento “Criterio Interpretativo relativo a la concreción de las deficiencias esenciales relacionadas en el artículo 20 de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid de 28 de febrero de 2014” con el objeto de redefinir aquellas deficiencias esenciales que por su intensidad o posible persistencia en el tiempo, puedan generar grave riesgo de afección al medio ambiente, en los siguientes términos.


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