Actuaciones de control interno

Actualmente, el procedimiento de constitución y devolución de garantías en el Ayuntamiento de Madrid se encuentra regulado en el Reglamento sobre la Constitución, Devolución y Ejecución de Garantías en el Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia Municipal de Urbanismo y los Organismos Autónomos Municipales, aprobado por acuerdo plenario de 27 de marzo de 2003.

El artículo 2 del citado Reglamento establece en cuanto a la constitución de garantías que:
“Los interesados en constituir garantías ante las entidades señaladas en el artículo 1, sólo podrán dirigirse a la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid en el caso de que se trate de garantía a prestar ante éste o ante la Gerencia Municipal de Urbanismo, o a las correspondientes dependencias contables en el caso de los Organismos Autónomos, ante las que deberán exhibir el documento que acredite la orden administrativa de depósito de la misma, la licitación pública donde se cuantifique el importe a consignar o los documentos de recaudación de ingresos cuya deuda se garantice al objeto de suspender el procedimiento recaudatorio. Las dependencias citadas, según el caso, una vez comprobado que la garantía a constituir se ajusta a lo dispuesto en el presente Reglamento, expedirá el correspondiente Mandamiento de Ingreso por el que se formalizará en la Contabilidad Municipal o en la de los Organismos Autónomos, la garantía de que se trate. Efectuado el ingreso correspondiente, la Tesorería Municipal, o la correspondiente dependencia encargada de la Caja del Organismo Autónomo Municipal de que se trate, entregará al interesado la correspondiente Carta de Pago debidamente diligenciada como justificante del depósito realizado.” Por lo que respecta al régimen de control en el Ayuntamiento de Madrid es preciso tener en cuenta lo establecido en:

  • Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.
  • Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 27 de junio de 2018 por el que se aprobó el régimen de fiscalización e intervención previa limitada y los requisitos básicos para su ejercicio en el Ayuntamiento de Madrid, sus Organismos Autónomos y Consorcios adscritos y la sustitución de fiscalización previa de ingresos y la devolución de los mismos por el control inherente a la toma de razón en contabilidad (AMRB).
  • Artículo 47.1 de las Bases de Ejecución del Presupuesto 2020 (BEP), en el que se establece que “en aplicación de lo dispuesto en el artículo 219.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 27 de junio de 2018, sesión plenaria número 16, se sustituye la fiscalización previa de derechos e ingresos en el Ayuntamiento de Madrid, sus Organismos Autónomos y Consorcios adscritos, por el control inherente a la toma de razón en contabilidad”.

Teniendo en cuenta que el apartado cuarto del AMRB, en el que se habilita a la Intervención General para dictar las instrucciones y resoluciones de carácter no normativo necesarias para llevar a cabo actuaciones y actualizaciones oportunas a realizar para la incorporación del nuevo modelo de control interno, así como el artículo 47.3 de las BEP, en el que se faculta a la titular de la Intervención General para dictar las instrucciones que considere necesarias para determinar los supuestos en los que habrá de realizarse un acto de control permanente previo en materia de ingresos, y teniendo en cuenta las circunstancias excepcionales que se están produciendo, se procede a realizar las siguientes consideraciones en cuanto a las actuaciones de control interno: La constitución de garantías, aunque se trata de una operación no presupuestaria, desde el punto de vista del control, tiene un tratamiento similar a los ingresos.

A este respecto, hay que partir de lo dispuesto en el AMRB y en las Bases de Ejecución del Presupuesto referidos en los antecedentes de este informe, donde se establece que el régimen de control de la Intervención General en materia de ingresos se circunscribe a un control inherente a la toma de razón en contabilidad y actuaciones de comprobación posterior en el marco de los Planes Anuales de Control Financiero aprobados por la Intervención General.

El modelo de control interno que sirvió de base para la aprobación del régimen de fiscalización e intervención previa limitada y los requisitos básicos para su ejercicio por el Pleno del Ayuntamiento ya mencionaba, entre las actuaciones en las que se sustituía la fiscalización previa de derechos e ingresos por la inherente a la toma de razón en contabilidad, las actuaciones derivadas de la tramitación de garantías.

En este contexto han de ser entendidas las comprobaciones que realiza la intervención General con carácter previo a la anotación en la contabilidad municipal y a la expedición del mandamiento de ingreso.

Por todo lo expuesto, se considera que la constitución de las garantías no contractuales no está sometida a fiscalización previa, entendiéndose sustituida ésta por la toma de razón en contabilidad.

Asimismo, teniendo en cuenta lo indicado anteriormente y lo dispuesto en la Instrucción 1/2019 sobre control interno de las devoluciones de garantías no contractuales en el Ayuntamiento de Madrid, emitida por la Intervención General, se considera que la constitución de garantías no está sometida a control permanente previo, sino a control financiero posterior. En cuanto al régimen de control de la devolución de las garantías no contractuales en metálico es el previsto en las instrucciones de Intervención General:

  • La devolución de garantías no contractuales no está sujeta a fiscalización previa ni a control permanente previo, efectuándose a posteriori mediante control financiero, de acuerdo con la Instrucción 1/2019 de la Intervención General sobre control interno de las devoluciones de garantías no contractuales en el Ayuntamiento de Madrid.