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EQA ECUe
El medio de control urbanístico procedente para
la implantación y desarrollo de la actividad de
apartamentos y viviendas de uso turístico
A la vista de las dudas surgidas en relación a la determinación del medio de control urbanístico procedente para la implantación de apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico, se considera necesario recordar las siguientes cuestiones:


En el régimen de los apartamentos turísticos y de las viviendas de uso turístico confluyen dos tipos de competencias, al afectar tanto al turismo como al régimen urbanístico del uso del suelo:

Marco_normativo
Marco
normativo
Implantación
Implantación de apartamentos
y viviendas de uso turístico
Por todo lo anteriormente expuesto, y a efectos de asegurar la correcta aplicación de la normativa en vigor, se recuerda que el ejercicio de la actividad de apartamento turístico o de vivienda de uso turístico está sometido a licencia urbanística municipal, en cumplimiento del régimen jurídico contenido en la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid (OAAE), de 28 de febrero de 2014, (art 25.2 d) en relación con la legislación estatal y autonómica


 

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