Suspensión de Plazos

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha dispuesto en su Disposición adicional tercera la suspensión de plazos administrativos, estableciendo que se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público; y que el cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia este real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. Este Real Decreto ha entrado en vigor el propio 14 de marzo de 2020, día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Por su parte, la Disposición adicional cuarta de este Real Decreto determina que los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

Asimismo, la Disposición final primera del Real Decreto ratifica todas las disposiciones y medidas adoptadas previamente por las autoridades competentes de las comunidades autónomas y de las entidades locales con ocasión del coronavirus COVID-19, que continuarán vigentes y producirán los efectos previstos en ellas, siempre que resulten compatibles con el propio Real decreto. Entre esas medidas se encuentran las previstas en el Decreto del Alcalde de Madrid de 12 de marzo de 2020, conforme al cual se dispone la ampliación de plazos no vencidos a la fecha de cierre de las oficinas de atención al ciudadano incluidos los relativos a la interposición de recursos administrativos y los de prescripción, y hasta que se proceda a la reapertura al público de las mismas, por un número de días igual a los que las oficinas hayan permanecido fuera de servicio. Este Decreto entró en vigor el día mismo 12 de marzo de 2020, día de su firma.

Consecuentemente, los plazos para tramitar y resolver los procedimientos regulados en la Ordenanza de Apertura de Actividades deben entenderse suspendidos desde el día 12 de marzo de 2020, siendo también esta suspensión aplicable a los expedientes que tramitan las Entidades Colaboradoras Urbanísticas, siempre que nos encontremos ante términos, plazos administrativos y plazos de prescripción y caducidad.