Desglose de puntos
1. Levantar la suspensión de las autorizaciones de terrazas de hostelería y
restauración ubicadas en el Distrito…., acordada mediante Decreto de fecha….
2. Reanudar la tramitación de los procedimientos de solicitud de instalación de
terrazas de hostelería y restauración, previa conformidad de los interesados, y
acordar la tramitación de los nuevos procedimientos de estas solicitudes.
3. Autorizar las ampliaciones de superficie de todas las terrazas ubicadas en su ámbito
territorial que tengan una autorización preexistente, para que en aplicación
criterios establecidos mediante Resolución de 14 de mayo de 2020 de la Comisión
de Terrazas de Hostelería y Restauración, puedan alcanzar, en su caso, como
máximo el 50% de las mesas autorizadas dando cumplimiento a las medidas de
distanciamiento social establecidas por la autoridad competente.
4. La vigencia de esta autorización es desde la fecha en la que el Gobierno permita de
nuevo la instalación de las terrazas de hostelería y restauración y hasta el 31 de
diciembre de 2020 sin perjuicio de que la Comisión de Terrazas de Hostelería y
Restauración amplíe la vigencia de las medidas de apoyo de carácter extraordinario,
de acuerdo con lo establecido en la citada Resolución de 14 de mayo de 2020.
5. Esta autorización queda condicionada al cumplimiento de los requisitos
establecidos en la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración,
de 30 de julio de 2013, incluidos los criterios referidos en el apartado anterior.
6. En todo caso, los interesados deberán comunicar, de forma electrónica,
documentación suficiente que identifique la actividad autorizada y describa la
modificación, referida exclusivamente a la ubicación y nueva superficie de la terraza
así como a lo referente a las distancias que deben en todo caso respetar, a los
efectos de poder efectuar el adecuado y necesario control de las nuevas
ampliaciones de superficie.
7. Ordenar el levantamiento inmediato de todo el mobiliario tanto de las terrazas con
autorización administrativa en vigor como de las que no cuenten con la
correspondiente autorización administrativa, en el caso de no dar cumplimiento a
lo establecido en el apartado 2 de este Decreto. De no retirarse voluntariamente,
será retirado por los servicios municipales correspondientes, correspondiéndole al
responsable los gastos generados de conformidad con lo dispuesto en el artículo
47.3 de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración.
8. Se mantienen vigentes las prescripciones específicas y ambientales contenidas en
la autorización otorgada a cada titular de la terraza.
9. Las terrazas cuyo periodo de funcionamiento sea estacional podrán modificarse al
periodo anual, a solicitud del interesado, y con sujeción a las condiciones que
correspondan al nuevo periodo de funcionamiento.
10. En aquellos entornos o edificios con protección histórico-artística o declarados
Bienes de Interés Cultural, y sin perjuicio de lo establecido en la Ordenanza, serán
de aplicación las medias de apoyo a la instalación de terrazas en la forma en que,
en su caso, determine el órgano competente en materia de protección del
patrimonio.
11. Este decreto surte efectos a partir de su adopción, sin perjuicio de la publicación en
el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.”