Para obras que exigen proyecto técnico de obra de edificación
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Correspondencia entre LOE y Normas Urbanísticas del PGOUM
Recordamos en este boletín la resolución de 12 de mayo de 2014 del Presidente del Consejo Rector de la Agencia de Actividades, por el que se aprueba el protocolo técnico relativo a la correspondencia con la terminología de las NNUU en las obras que exigen proyecto técnico de obra de edificación.


Dentro del proceso de liberalización y actividad económica que se está imponiendo, tanto por la normativa europea como por la estatal y autonómica, el Ayuntamiento de Madrid se acoge a la inexigibilidad de licencia, o cualquier otra autorización, para la realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar actividades comerciales y de servicio, cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obras de edificación de conformidad con el art. 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la edificación (Art. 3.3 de la Ley 12/2012 de Medidas Urgentes de Liberalización del comercio y determinados servicios).


En este sentido, la nueva Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid, aprobada por el Acuerdo Plenario de 28 de febrero de 2014 (en adelante OAAEE) presta especial atención a las actuaciones que requieren proyecto de obras de edificación determinando cual es el procedimiento para su tramitación, en consonancia con el Art. 2.2 de la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (en adelante LOE).


La terminología empleada en la LOE, no coincide con la definición de los tipos de obra que establecen las Normas Urbanísticas del PGOUM por lo que se hace imprescindible establecer una correspondencia entre ambas normas.


Correspondencia entre LOE y Normas Urbanísticas del PGOUM >>>


 

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