Correspondencia entre LOE y Normas Urbanísticas del PGOUM

La resolución de 12 de mayo de 2014 del Presidente del Consejo Rector de la Agencia de Actividades, por el que se aprueba el protocolo técnico relativo a la correspondencia con la terminología de las NNUU en las obras que exigen proyecto técnico de obra de edificación.

Dentro del proceso de liberalización y actividad económica que se está imponiendo, tanto por la normativa europea como por la estatal y autonómica, el Ayuntamiento de Madrid se acoge a la inexigibilidad de licencia, o cualquier otra autorización, para la realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar actividades comerciales y de servicio, cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obras de edificación de conformidad con el art. 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la edificación (Art. 3.3 de la Ley 12/2012 de Medidas Urgentes de Liberalización del comercio y determinados servicios).

En este sentido, la nueva Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid, aprobada por el Acuerdo Plenario de 28 de febrero de 2014 (en adelante OAAEE) presta especial atención a las actuaciones que requieren proyecto de obras de edificación determinando cual es el procedimiento para su tramitación, en consonancia con el Art. 2.2 de la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (en adelante LOE).

La terminología empleada en la LOE, no coincide con la definición de los tipos de obra que establecen las Normas Urbanísticas del PGOUM por lo que se hace imprescindible establecer una correspondencia entre ambas normas.

  • Tendrán la consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en la LOE, y requerirán un proyecto, según lo establecido en el artículo 4, las siguientes obras:
    • Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
    • Todas las intervenciones sobre los edificios existentes, siempre y cuanto alteren su configuración arquitectónica, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total, o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
    • Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.

Dentro de cada apartado del Art. 2.2 de la LOE se incluirán los siguientes tipos obras, empleando la terminología contenida en las NNUU (art. 1.4.8 a 1.4.10). Se incluyen a título orientativo y sin carácter limitativo, algunos ejemplos, en el conocimiento de que no se pueden abarcar todos, por lo que, en lo no expresamente indicado, se estará a la letra del art. 2.2 para valorar la necesidad de proyecto técnico de obra de edificación.

  • Obras de edificación de nueva construcción, se incluirán con la terminología de la NNUU las siguientes obras:
    • Obras de nueva planta, sustitución, especiales (reconstrucción, recuperación tipológica). Se exceptúan aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni publica y se desarrollen en una sola planta.
  • Todas las intervenciones sobre las edificaciones existentes, siempre y cuando alteren su configuración arquitectónica entendiendo como tales:
    • Las que tengan carácter de intervención total. Se incluirán:
      • Restauración general: cuando afecte a la totalidad del edificio, a la estructura del mismo, o se trate de la recuperación de la disposición y ritmos originales de los huecos de toda la fachada.
      • Consolidación general (en todos los casos).
      • Reestructuración general y parcial: en todos los casos.
      • Exterior: cuando incluyan la modificación de las líneas compositivas del edificio (impostas, cornisas, organización, tamaño y ritmo de los huecos, salientes y vuelos autorizados por encima de planta baja), la modificación del material de revestimiento de toda la fachada, la sustitución de la carpintería del edificio en toda la fachada (cuando se modifique el material, color o despiece existente) o el acristalamiento del conjunto de las terrazas del edificio.
    • Las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
      • Composición general exterior.
        • Restauración: recuperación de disposición y ritmos originales de los huecos de fachada cuando afecten a más de una planta.
        • Reestructuración: escaleras e instalación de ascensores que afecten a la totalidad de la fachada exterior.
        • Exteriores: instalación de marquesinas y la realización de pantallas acústicas y encapsulamiento de instalaciones cuando supongan una afección estructural al edificio y/o sean visibles desde la vía pública.
    • Volumétrica
      • Obras de ampliación: en todos los casos, salvo las construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta (casetas de vigilancia, pérgolas, etc.)
    • El conjunto del sistema estructural
      • Consolidación: en todos los casos, salvo las consolidaciones de elementos aislados o puntuales que no supongan una modificación del sistema estructural, tales como refuerzo o sustitución de viguetas, vigas, pies derechos aislados y cargaderos.
      • Reestructuración: parcial e instalación de piscinas en cubiertas de edificios.
    • Tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio:
      • Con cualquier objeto cambiar los usos característicos del edificio.
      • Con cualquier obra que se realice, o incluso sin obras. A este respecto, hay que aclarar que los usos son los indicados en la Ley de Ordenación de la edificación, no los urbanísticos.
  • Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas, o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico, y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.

    En edificios protegidos, además de las indicadas anteriormente, requerirán proyecto de obras de edificación, las siguientes:
    • Intervención total:
      • Restauración, conservación, rehabilitación y exteriores cuando tengan carácter general.
    • Otras de carácter parcial, que afecten a los elementos o partes objeto de protección:
      • Restauración:
        • Restauración de elementos protegidos de locales incluidos en el catálogo de establecimientos comerciales.
        • Recuperación de cornisas y aleros del edificio y la reposición de las molduras y ornamentos suprimidos en intervenciones anteriores.
        • Recuperación de las disposiciones y ritmos originales de los huecos.
      • Conservación:
        • Cuando afecta a más del 50% del elemento protegido o de restauración obligatoria y se modifiquen los materiales originales.
        • Sustitución de solados, yesos, alicatados, pintura e instalaciones en los casos que estén expresamente protegidos por distintos a los originales.
      • Consolidación:
        • Cualquier obra de consolidación en edificios catalogados con nivel 1 y 2 estructural.
      • Acondicionamiento:
        • Cuando afecta a partes de un edificio catalogado nivel 1 o afecta a elementos protegidos de locales incluidos en el catálogo de establecimientos comerciales.
        • Acondicionamiento de espacios libres de parcela incluidos en el catálogo de jardines protegidos nivel 1 y 2.
        • Segregación de locales en edificios con nivel 1.
      • Restructuración:
        • Cualquier obra de este tipo que afecte a edificios catalogados con nivel 1 y nivel 2 grado estructural.
      • Exteriores:
        • Modificación de huecos o de ritmos, aunque afecta a un solo local.
        • Nueva instalación de marquesinas.
        • Modificación de carpinterías, cierres, capialzados, toldos, etc. cuando el local esté incluido en el catálogo de establecimientos comerciales y tenga protegido los elementos de su fachada.
        • Rótulos de publicidad o de identificación de edificios, excluidos los de identificación de locales.
        • Publicidad sobre medianeras o fachadas, cuanto estén expresamente protegidas.
      • Reconfiguración:
        • En niveles 1 y 2.
      • Demolición parcial:
        • Cuando afecte a niveles 1 y 2.
        • En el nivel 3, solamente cuando afecte a elementos de restauración obligatoria.
      • Otras actuaciones:
        • Cerramientos exteriores de terrenos en colonias y cascos históricos.
        • Intervenciones sobre elementos del Catálogo de Árboles singulares o el de jardines protegidos niveles 1 y 2 (previa autorización).