Medidas aplicadas hasta que la Comunidad de Madrid determine las condiciones de reanudación de la actividad

1. Las discotecas, salas de baile, salas de fiestas, restaurantes-espectáculo y café-espectáculo podrán hacer uso de los equipos e instalaciones que su licencia de funcionamiento autorice para el ejercicio de la actividad complementaria de hostelería y restauración.

2. Los bares especiales podrán hacer uso de los equipos e instalaciones que su licencia de funcionamiento autorice para el ejercicio de la actividad complementaria de hostelería.

3. Los referidos locales y establecimientos tendrán la consideración de asimilables a cafeterías, bares y/o restaurantes.

4. Estos locales y establecimientos no podrán iniciar su actividad antes de las 8:00 horas y deberán cesar la misma, como máximo, a la 01:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.

5. El espacio destinado a pista de baile o similar no podrá ser utilizado para su uso habitual. Podrá ser habilitado para instalar mesas manteniendo siempre la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes.

6. Los establecimientos o locales mencionados que tengan autorizada actividad de restauración podrán ofrecer servicio de venta, o para llevar a domicilio.