Preguntas y Respuestas

¿Sería de aplicación (por similitud del foco emisor) a la incineración de cadáveres de animales la exigencia del régimen de distancias? En Madrid ha empezado a existir demanda de crematorios para incineración de mascotas.
No, solo se aplicará a los hornos crematorios destinados a la incineración de cadáveres de personas como indica la ordenanza.

¿Domésticas son sólo viviendas? No hay una definición en el artículo 2 y puede entenderse que se pueden asimilar a zonas de office en centros de trabajo o cocinas de apartamentos turísticos y apartahoteles.
La ordenanza se refiere a actividades de cocinado industrial, comercial o de servicios. De esta forma, se excluirían los office en centros de trabajo y cocinas de viviendas o apartamentos turísticos. La terminología “doméstica” es la misma que la utilizada en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (art 6.8.11), siendo su aplicación la misma que se establece en él. Artículo 6.8.11 Dotación de servicio de evacuación de gases, humos y polvos (N-2)539 La evacuación de gases, humos y polvos producidos en cocinas no domésticas, generadores de calor y actividades industriales se efectuará mediante chimenea independiente con punto de emisión por encima de la cubierta del edificio, no permitiéndose las salidas directas a fachadas o patios. Se exceptúan de esta prescripción general aquellos generadores de calor domésticos cuya normativa específica permita la evacuación directa al exterior de los productos de la combustión, debiendo cumplirse en todo caso las condiciones estéticas reguladas en el art. 6.10.8.

En los puntos c y d del artículo 23 se establece que los recintos de cocinado deben disponer de dos sistemas diferentes: sistema de captación y sistema de ventilación y extracción. La cuestión es si ambos deben estar conectados al conducto de evacuación ya que sólo parece exigirse en el punto d para el sistema de ventilación y extracción.
La ordenanza no obliga a que en el recinto cocina exista un sistema de ventilación independiente al que se requiere para la zona de emisiones de los elementos de cocinado. Lo que quiere indicar el apartado c es que, sobre los elementos de cocinado y cubriendo todos ellos, se debe disponer de un sistema eficaz de captación, filtrado, recogida de grasas y extracción forzada conectada a conducto de evacuación. Si se decide poner un sistema adicional de ventilación general del recinto de cocinado la evacuación se podría unir al mismo conducto.

La definición de recinto prevista en el artículo 6.7.4 de las Normas Urbanísticas del PGOUM’97 establece que en cada local puede haber varios recintos, por tanto, la pregunta es: ¿Se exime de la instalación de conductos cuando existen varios recintos en un local que cumplen cada uno de ellos todas las condiciones previstas en el artículo 42?
(Artículo 6.7.4. 1. Se define pieza como todo recinto independiente situado en un edificio. A estos efectos, se considerará recinto independiente todo espacio delimitado por elementos de compartimentación de suelo a techo y comunicado con otros espacios contiguos a través de huecos de paso.
2. Se define local como el conjunto de piezas contiguas en el espacio e intercomunicadas, dedicadas al desarrollo o ejercicio de una misma actividad.)

A efectos de contabilizar potencias se tendrán en cuenta los elementos de cocinado o elaboración de alimentos presentes en el conjunto de recintos de cocinado del local. Estos recintos de cocinado deberán cumplir lo establecido en el artículo 23.1. Se puede usar la misma chimenea pero cada elemento de cocinado debe estar bajo la acción de sistema eficaz de captación, filtrado, recogida de grasas y extracción forzada, como se ha respondido en la pregunta anterior 2.b).

Dado que la petición de dotación de estaciones de recarga no contempla adición ninguna por fracción ¿Cuándo se pide las siguientes estaciones de recarga? Ya que entre el primer tramo de la dotación y el segundo no habría que solicitar una estación más hasta superar el segundo tramo.
La dotación tiene carácter de mínimo. Sí habría que solicitar una estación más hasta alcanzar el siguiente tramo, para superar este mínimo:
En el 45.2.c) establece que hay que dar cobertura al 10% de las plazas: Una estación hasta llegar a las 10 plazas, con 11 plazas ya serian dos y así sucesivamente.
Aclaración: si hay 11 plazas y solo se pone una estación de recarga se da cobertura al 9,09% hacen falta 2 para superar el 10%.
En el 45.2.d) debe contar con al menos con una estación de recarga hasta 40 plazas, con 41 ya serian dos y así sucesivamente.
Aclaración: si hay 41 plazas y solo pone una estación la cobertura sería una estación de recarga por cada 41 plazas y no llegaría al mínimo de una cada 40.
(En el texto de la ordenanza hay un error material donde pone letra e) se refiere a letra c). El error ya está corregido y publicado en el BOCAM de 11/05/2021).
En 45.2.f) en aparcamientos de más de 20 plazas, al menos una y una estación de recarga por cada 40 plazas. Con 21 plazas una estación de recarga y a partir de 40 se requiere otra estación de recarga y así sucesivamente.
Aclaración: si hay 41 plazas y solo pone una estación la cobertura sería una estación de recarga por cada 41 plazas y no llegaría al mínimo de una cada 40.

Aunque en el artículo se hace referencia las Licencias, ¿Debemos entender que dicha referencia es tanto a las licencias como las declaraciones responsables ya que por ambos procedimientos se controla la primera ocupación de una edificación y el funcionamiento de las actividades?
La comprobación de que el interesado dispone de los documentos previstos en el artículo 48 sólo puede hacerse con carácter previo, en las licencias, tanto en la primera ocupación como para el funcionamiento, y nunca en las declaraciones responsables, tal como establece la regulación de medios de intervención. La pregunta es: ¿Se debe solicitar la documentación prevista en el artículo 48 aunque sea con carácter posterior a la primera ocupación y al funcionamiento de las actividades cuando se tramiten por declaración responsable?

En línea con el planteamiento simplificador que supuso la Directiva de Servicios 123/2006 del Consejo y Parlamento Europeo en los medios de intervención administrativa, la declaración responsable (DR) pasa a ser el medio de intervención general para las actuaciones urbanísticas sujetas a control municipal, relegando el control por Licencia a casos especiales. Se debe entender licencia en sentido amplio referido a los medios de intervención administrativa, tanto a las Licencias como a las DR, como se aclara posteriormente al referirse a los medios de intervención administrativa.
En el caso de tramitación por DR se debe solicitar la documentación prevista en el artículo 48, conforme a la regulación de este medio de intervención administrativa, con carácter posterior al inicio de la actividad, es decir en el trámite de comprobación material. La clave es hacer la comprobación como medio de control de las medidas. Lo esencial del articulo 48 es el control de la implantación efectiva de las medidas de eficiencia energética establecidas en la OCAS. El órgano municipal competente o la entidad colaboradora urbanística, en su caso, deberá comprobar que se dispone de los documentos exigidos. Esta comprobación debe hacerse conforme se establezca en la regulación de los medios de intervención administrativa: control previo en Licencias y control posteriormente en DR.

En el punto 1 y en el punto 2 se establecen condiciones de aplicación a dos supuestos de cubiertas diferentes: cubiertas planas y cubiertas inclinadas. La pregunta es ¿En el caso de cubiertas inclinadas debe cumplirse también lo previsto para cubiertas planas sobre la condición de distancias a cumplir por las desembocaduras de los conductos?
Las cubiertas con inclinación mayor o igual a 20º (punto 2) deben cumplir también las limitaciones de altura y distancia establecidas en el punto 1, es decir sobrepasar al menos en 1 m la altura de cualquier edificio situado en un radio de 15 m, en el caso de potencias útiles nominales iguales o inferiores a 700 Kw, o de 50 m en el caso de potencias superiores.