Preguntas y Respuestas
¿Sería de aplicación (por similitud del foco emisor) a la incineración de cadáveres de animales
la exigencia del régimen de distancias? En Madrid ha empezado a existir demanda de
crematorios para incineración de mascotas.
No, solo se aplicará a los hornos crematorios destinados a la incineración de cadáveres de
personas como indica la ordenanza.
¿Domésticas son sólo viviendas? No hay una definición en el artículo 2 y puede
entenderse que se pueden asimilar a zonas de office en centros de trabajo o cocinas de
apartamentos turísticos y apartahoteles.
La ordenanza se refiere a actividades de cocinado industrial, comercial o de servicios. De
esta forma, se excluirían los office en centros de trabajo y cocinas de viviendas o
apartamentos turísticos.
La terminología “doméstica” es la misma que la utilizada en las Normas Urbanísticas del
Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (art 6.8.11), siendo su aplicación la misma
que se establece en él.
Artículo 6.8.11 Dotación de servicio de evacuación de gases, humos y polvos (N-2)539
La evacuación de gases, humos y polvos producidos en cocinas no domésticas,
generadores de calor y actividades industriales se efectuará mediante chimenea
independiente con punto de emisión por encima de la cubierta del edificio, no
permitiéndose las salidas directas a fachadas o patios. Se exceptúan de esta
prescripción general aquellos generadores de calor domésticos cuya normativa
específica permita la evacuación directa al exterior de los productos de la combustión,
debiendo cumplirse en todo caso las condiciones estéticas reguladas en el art. 6.10.8.
En los puntos c y d del artículo 23 se establece que los recintos de cocinado deben
disponer de dos sistemas diferentes: sistema de captación y sistema de ventilación y
extracción. La cuestión es si ambos deben estar conectados al conducto de evacuación
ya que sólo parece exigirse en el punto d para el sistema de ventilación y extracción.
La ordenanza no obliga a que en el recinto cocina exista un sistema de ventilación
independiente al que se requiere para la zona de emisiones de los elementos de cocinado.
Lo que quiere indicar el apartado c es que, sobre los elementos de cocinado y cubriendo
todos ellos, se debe disponer de un sistema eficaz de captación, filtrado, recogida de
grasas y extracción forzada conectada a conducto de evacuación. Si se decide poner un
sistema adicional de ventilación general del recinto de cocinado la evacuación se podría
unir al mismo conducto.
La definición de recinto prevista en el artículo 6.7.4 de las Normas Urbanísticas del
PGOUM’97 establece que en cada local puede haber varios recintos, por tanto, la pregunta
es: ¿Se exime de la instalación de conductos cuando existen varios recintos en un local que
cumplen cada uno de ellos todas las condiciones previstas en el artículo 42?
(Artículo 6.7.4.
1. Se define pieza como todo recinto independiente situado en un edificio. A estos efectos,
se considerará recinto independiente todo espacio delimitado por elementos de
compartimentación de suelo a techo y comunicado con otros espacios contiguos a través
de huecos de paso.
2. Se define local como el conjunto de piezas contiguas en el espacio e intercomunicadas,
dedicadas al desarrollo o ejercicio de una misma actividad.)
A efectos de contabilizar potencias se tendrán en cuenta los elementos de cocinado o
elaboración de alimentos presentes en el conjunto de recintos de cocinado del local. Estos
recintos de cocinado deberán cumplir lo establecido en el artículo 23.1.
Se puede usar la misma chimenea pero cada elemento de cocinado debe estar bajo la acción
de sistema eficaz de captación, filtrado, recogida de grasas y extracción forzada, como se ha
respondido en la pregunta anterior 2.b).
Dado que la petición de dotación de estaciones de recarga no contempla adición ninguna por
fracción ¿Cuándo se pide las siguientes estaciones de recarga? Ya que entre el primer tramo
de la dotación y el segundo no habría que solicitar una estación más hasta superar el
segundo tramo.
La dotación tiene carácter de mínimo. Sí habría que solicitar una estación más hasta alcanzar
el siguiente tramo, para superar este mínimo:
En el 45.2.c) establece que hay que dar cobertura al 10% de las plazas: Una estación hasta
llegar a las 10 plazas, con 11 plazas ya serian dos y así sucesivamente.
Aclaración: si hay 11 plazas y solo se pone una estación de recarga se da cobertura al 9,09%
hacen falta 2 para superar el 10%.
En el 45.2.d) debe contar con al menos con una estación de recarga hasta 40 plazas, con 41 ya
serian dos y así sucesivamente.
Aclaración: si hay 41 plazas y solo pone una estación la cobertura sería una estación de
recarga por cada 41 plazas y no llegaría al mínimo de una cada 40.
(En el texto de la ordenanza hay un error material donde pone letra e) se refiere a letra c). El
error ya está corregido y publicado en el BOCAM de 11/05/2021).
En 45.2.f) en aparcamientos de más de 20 plazas, al menos una y una estación de recarga por
cada 40 plazas. Con 21 plazas una estación de recarga y a partir de 40 se requiere otra
estación de recarga y así sucesivamente.
Aclaración: si hay 41 plazas y solo pone una estación la cobertura sería una estación de
recarga por cada 41 plazas y no llegaría al mínimo de una cada 40.
Aunque en el artículo se hace referencia las Licencias, ¿Debemos entender que dicha
referencia es tanto a las licencias como las declaraciones responsables ya que por ambos
procedimientos se controla la primera ocupación de una edificación y el funcionamiento de las
actividades?
La comprobación de que el interesado dispone de los documentos previstos en el artículo 48
sólo puede hacerse con carácter previo, en las licencias, tanto en la primera ocupación como
para el funcionamiento, y nunca en las declaraciones responsables, tal como establece la
regulación de medios de intervención. La pregunta es: ¿Se debe solicitar la documentación
prevista en el artículo 48 aunque sea con carácter posterior a la primera ocupación y al
funcionamiento de las actividades cuando se tramiten por declaración responsable?
En línea con el planteamiento simplificador que supuso la Directiva de Servicios 123/2006 del
Consejo y Parlamento Europeo en los medios de intervención administrativa, la declaración
responsable (DR) pasa a ser el medio de intervención general para las actuaciones urbanísticas
sujetas a control municipal, relegando el control por Licencia a casos especiales.
Se debe entender licencia en sentido amplio referido a los medios de intervención
administrativa, tanto a las Licencias como a las DR, como se aclara posteriormente al referirse a
los medios de intervención administrativa.
En el caso de tramitación por DR se debe solicitar la documentación prevista en el artículo 48,
conforme a la regulación de este medio de intervención administrativa, con carácter posterior
al inicio de la actividad, es decir en el trámite de comprobación material. La clave es hacer la
comprobación como medio de control de las medidas.
Lo esencial del articulo 48 es el control de la implantación efectiva de las medidas de eficiencia
energética establecidas en la OCAS. El órgano municipal competente o la entidad colaboradora
urbanística, en su caso, deberá comprobar que se dispone de los documentos exigidos. Esta
comprobación debe hacerse conforme se establezca en la regulación de los medios de
intervención administrativa: control previo en Licencias y control posteriormente en DR.
En el punto 1 y en el punto 2 se establecen condiciones de aplicación a dos supuestos de
cubiertas diferentes: cubiertas planas y cubiertas inclinadas. La pregunta es ¿En el caso de
cubiertas inclinadas debe cumplirse también lo previsto para cubiertas planas sobre la
condición de distancias a cumplir por las desembocaduras de los conductos?
Las cubiertas con inclinación mayor o igual a 20º (punto 2) deben cumplir también las
limitaciones de altura y distancia establecidas en el punto 1, es decir sobrepasar al menos en 1
m la altura de cualquier edificio situado en un radio de 15 m, en el caso de potencias útiles nominales iguales o inferiores a 700 Kw, o de 50 m en el caso de potencias superiores.