Protección del Medio Ambiente Urbano

De conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Genera de Protección del Medio Ambiente Urbano, durante el ejercicio de la actividad no se permitirá la apertura de ventanas o cualquier otro hueco que ponga en comunicación el recinto industrial con la atmósfera. Tanto la ventilación, extracción de aire y la evacuación de gases y vapores de las campanas extractores estarán provistas de los dispositivos de filtrado o absorción que minimicen los olores evacuados dentro de la mejor técnica disponible en cada momento.