Repercusiones ambientales

Teniendo en cuenta todas las fases del proyecto (construcción, explotación y en su caso, cese y desmantelamiento de las instalaciones), se indicarán las repercusiones ambientales derivadas de la actividad en todas sus fases, detallando los elementos causantes de las mismas y las medidas correctoras propuestas, que incluirán la prevención, reducción y sistema de control de emisiones, vertidos y residuos, justificando el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable en cada caso. La documentación deberá contener, al menos, los siguientes aspectos:

  • Ruidos y Vibraciones
    • Estudio acústico
      Si se trata de una actividad potencialmente contaminante por ruido y vibraciones, se incluirá un Estudio Acústico, que deberá realizarse en 1/1 octavas entre 125 y 4.000 Hz y cuyo contenido comprenderá al menos:
      • Relación y descripción de las características de los focos emisores de ruido (maquinaria, instalaciones, tráfico inducido, operaciones de carga y descarga, etc…) y nivel de emisión global previsible en la actividad expresado en dBA
      • Cálculo de los niveles sonoros globales transmitidos (LAeq.5s expresado en dBA) al exterior y locales colindantes, antes de aplicar medidas de insonorización, y el aislamiento existente partiendo de los espesores y materiales que conforman los parámetros del local.
      • Cálculo de los aislamientos supletorios globales necesarios en todos los paramentos, tanto simples como mixto con huecos (puertos, ventanas….)
      • Niveles de presión sonora resultante (Laeq5s) y adecuación a la normativa acústica vigente, de forma que se garantice el cumplimiento de los límites establecidos en los artículos 15 y 16 de la OPCAT.
      • Medidas correctoras propuestas, justificativas de los aislamientos suplementarios necesarios, que eviten la transmisión de ruidos, tales como falsos techos, suelos flotantes, silenciadores acústicos, apantallamientos, con indicación de la características acústicas de los materiales.
      • Las medidas de insonorización deberán reflejarse en los planos citados en el apartado 5.4
      • Presupuesto de la insonorización proyectada.
    • Vibraciones
      Sistemas de anclajes y sistemas antivibratorios de maquinaria y elementos constructivos que den cumplimiento a lo establecido en el art. 17 de la OPCAT Las características de los elementos antivibratorios propuestos deberán reflejarse en los planos citados en el apartados 5.4.c
  • Emisiones de gases, humos, polvos, vapores, olores, aire enrarecido y caliente
    • Relación y descripción de las características de todos los focos emisores, incluyendo las instalaciones de climatización y ventilación. Para cada uno de los focos se indicará
      • Función prevista y tipo de equipo
      • Potencia
      • Composición de los gases emitidos y caudal evacuado en m3/seg
      • Ubicación, conductos y salidas al exterior que deberán reflejarse, con las debidas acotaciones, en los planos previstos en los apartados 5.2 y 5.3
    • Medidas correctoras, técnicas de reducción y sistemas de control de las emisiones gaseosas.
    • Justificación del cumplimiento de la OGPMAU, Libro I modificado y de la normativa vigente de contaminación atmosférica.
  • Vertidos líquidos
    • Señalar la cantidad, composición y destino final de los vertidos líquidos generados por la actividad, indicando las medidas correctoras previstas, técnicas de reducción y sistemas de control de los mismos
    • Si la instalación vierte al Sistema Integral de Saneamiento, los efluentes líquidos generados deberán adaptarse a lo establecido en la Ley 10/1993, de 26 de Octubre sobre vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento. El titular de la actividad deberá cumplimentar en el Ayuntamiento de Madrid (Área de Medio Ambiente, Departamento de Alcantarillado) el impreso de Identificación Industrial.
    • Si los vertidos se realizan a suelos o cursos de agua, el titular de la actividad deberá presentar la correspondiente solicitud de vertido en la Confederación Hidrográfica del Tajo.
  • Contamilnación de suelos
    • Para las actividades incluidas en el Anexo I del R.D 9/2005 de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, el titular deberá presentar en el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Madrid un informe preliminar de situación, que permita la caterización de las condiciones iniciales del suelo. En cumplimiento de esta normativa se controlará, por parte del titular, de forma periódica la ausencia de contaminación de los suelos y la protección de las aguas subterráneas.
    • El titular detallará además, las medidas correctoras y protectoras propuestas.
  • Resiuos
    • Señalar los tipos, cantidad y composición de los residuos generados por la actividad, indicando las técnicas de reducción, sistemas de almacenamiento temporal, formas de gestión y destino final de los mismos, garantizando el cumplimiento de la normativa vigente en materia de residuos.
    • Si la actividad es productora de residuos tóxicos o peligrosos, el titular deberá además solicitar autorización administrativa otorgada por la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.
  • Otras repercusiones ambientales
    Aportar información sobre cualquier otra repercusión ambiental relevante y las medidas correctoras previstas: operaciones de carga y descarga, alteración del tráfico, transporte de materiales, contaminación térmica, radiaciones ionizantes...