El pasado 9 de Marzo de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 7.369 la resolución de 23 de Febrero de 2015 ddel Coordinador de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras por la que se hace pública la Instrucción 1/2015 relativa a las reglas de tramitación de los Planes Especiales de Control Urbanístico-Ambiental de Usos.
Esta Instrucción tiene como objetivo:
- Resolver los problemas surgidos en cuanto a la vigencia/aplicación de los PECUAU, mediante la aplicación de los criterios jurisprudenciales, en cumplimiento de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 31 de Madrid, de fecha28 de julio de 2014, sobre la vigencia de los PECUAU.
- Adaptación a la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
- Refundir en un solo texto los criterios que en orden a la tramitación de los PECUAU se han establecido en las distintas instrucciones que se han dictado en relación con los mismos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.7 de las Normas Urbanísticas del PGOUM, con carácter previo a la concesión de las licencias de edificación o actividad, y con objeto de valorar la incidencia sobre el medio ambiente urbano, requerirán la redacción de un plan especial los siguientes usos.
Los PECUAU tendrán una vigencia indefinida, desde el día siguiente a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid.
Así pues, los procedimientos de aprobación de los PECUAU y de las correspondientes licencias de edificación o actividad se tramitarán de forma sucesiva, es decir la solicitud de la licencia urbanística se presentará una vez aprobado definitivamente el PECUAU, dentro de los 4 años siguientes a la fecha de esta aprobación.
Cuando la competencia para la concesión de la licencia y la tramitación del plan recaiga sobre un mismo órgano, se podrá recurrir a una fórmula de tramitación conjunta bajo el principio de impulsión de oficio y realización de trámites en un solo acto, que se producirá cuando la solicitud del PECUAU y la de la licencia urbanística correspondiente se presenten en el mismo momento, así como en los casos en los que la presentación de la solicitud de dicha licencia urbanística se produzca una vez que el PECUAU ha sido aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
Por último, se recuerda que el plazo para conceder la licencia quedará suspendido hasta que el Plan sea aprobado definitivamente, al ser un requisito previo para dicha concesión.
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