A la vista de la reciente contestación a la consulta planteada por EQA Licencias Urbanísticas a la Agencia de Actividades sobre el alcance y límites de la garantía a depositar por la correcta gestión de residuos de construcción y demolición, se nos ha confirmado que resulta de aplicación el art. 42.1 de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos (en adelante OLEP) sobre el Depósito de escombros de obras menores de construcción y reparación domiciliaria, en el que se establece que:
"Los escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria (salvo los procedentes de vaciado o movimientos de tierras) podrán ser depositados en los Puntos Limpios, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la presente Ordenanza, siempre y cuando su producción total no sea superior a 60 kilogramos se podrá emitir documento acreditativo de los RCD entregados".
|
En consecuencia, y aunque este artículo hace referencia a escombros de escasa entidad menor de 60 kg. y procedentes de reparaciones domiciliarias, se desprende que es de aplicación igualmente a las obras en los locales donde se vayan a implantar actividades.
Por lo tanto, en estos casos y de acuerdo con la propia OLEP, no será necesario presentar el aval de residuos pero el titular deberá solicitar en el punto limpio o vertedero autorizado en el que se depositen los residuos, el documento acreditativo de su entrega.
|