Procedimiento de constitución y devolución de garantías en
Metálico
Con carácter temporal y hasta la finalización del estado de alarma, se establece un
procedimiento de devolución y, en su caso, constitución de las garantías no contractuales en metálico, que pretende facilitar el teletrabajo entre los gestores, la Intervención General, a través de la Unidad Técnica de Garantías, y la Tesorería Municipal y que permita la tramitación de los documentos contables.
PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN
1) Los órganos gestores que estén tramitando cualquier tipo de expediente no
contractual cuya continuación esté supeditada a la constitución de la garantía
correspondiente y, siempre que el tercero les manifieste su intención de depositar
la garantía en metálico, procederán a facilitarle la siguiente cuenta corriente
titularidad del Ayuntamiento de Madrid para que procedan a realizar la orden de
transferencia correspondiente reflejando en el concepto de la misma: ”Gtia – Órgano Gestor-nº de expediente del gestor por el que se requiere la constitución”,(por ejemplo: Gtía Desarrollo Urbano 711 2020 XXXXX).
Con el fin de la correcta identificación de estos ingresos que permita la posterior
contabilización de las garantías constituidas, el gestor facilitará además del número
de cuenta bancaria, el texto exacto que deberá figurar en el concepto de la
transferencia conforme a lo indicado anteriormente.
Los datos de la cuenta a facilitar son los siguientes:
• Entidad: IBERCAJA BANCO S.A.
IBAN: ES04 2085 9977 3794 0000 5803
El uso de esta cuenta, a los efectos que aquí interesa, será exclusivo para la realización de ingresos correspondientes a constitución de garantías, por lo que en ningún caso se facilitará para la realización de otro tipo de ingresos.
El órgano gestor requerirá el justificante de la orden de transferencia realizada, que
dejará incorporado en el expediente, para continuar con la tramitación del mismo.
2) Los órganos gestores deberán remitir a la Tesorería Municipal y a la Unidad Técnica de Fiscalización de Garantías de la Intervención General un correo electrónico junto con la copia del justificante de la transferencia y del requerimiento que dicho órgano gestor notificó al tercero para que procediese a la constitución de la garantía, al objeto de que la Tesorería genere el ingreso pendiente de aplicación y, una vez haya sido identificado el ingreso, la Intervención General proceda a la contabilización de la garantía así constituida.
PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN
De conformidad con lo anteriormente expuesto, también se hace preciso establecer un procedimiento alternativo para la devolución de las garantías no contractuales constituidas en metálico, que será el que se indica a continuación:
1) Documentación.
Teniendo en cuenta que los acuerdos de devolución de garantías no contractuales
no están sometidas a control permanente previo, a la Unidad Técnica de Fiscalización de Garantías (UTFG) adscrita a esta Intervención General, se remitirá
exclusivamente la siguiente documentación:
Resolución adoptada por el órgano competente de devolución de la garantía.
Al objeto de que por la Intervención se puedan realizar los trámites necesarios para
llevar a puro y debido término la resolución adoptada, la misma deberá contener la
siguiente información:
- Identificación del tercero: Nombre completo de la persona física o jurídica y NIF.
- Importe de la garantía a devolver.
- Número de mandamiento de ingreso no presupuestario.
- Número de Fianza.
- Se detallará el concepto que motivó la constitución de la garantía.
- Identificación del número de cuenta bancaria: IBAN necesario para
poder realizar el pago por transferencia.
En su caso, Alta de IBAN para pago por transferencia (Documento T)
debidamente cumplimentado.
Se aportará para las nuevas altas: En aquellos supuestos, en los que la
cuenta bancaria propuesta en la Resolución para realizar la transferencia no
figure dada de alta previamente en al Ayuntamiento por falta de aportación
del documento T correspondiente, deberá aportarse dicho documento.
Cualquier cambio o circunstancia que afecte a la titularidad de la garantía
deberá quedar debidamente acreditada con anterioridad al pago, a tal
efecto, se aportará la documentación justificativa de dicho cambio (por
ejemplo: escrituras públicas, etc.).
2) Tramitación.
La Resolución deberá remitirse firmada electrónicamente (ver en Ayre Manual de
firma electrónica de documentos contables a través de Portafirmas), o bien con
firma manuscrita, en cuyo caso se incluirá diligencia en la que se indique que dicho
documento coincide con el original.
En cuanto al Alta de IBAN para pago por transferencia (Documento T), según
se haya realizado la presentación de dicho documento ante el Ayuntamiento de
Madrid, deberá remitirse conforme se indica a continuación:
- Presentación Registro Electrónico: Se remitirá en formato electrónico en el
que deberá constar el correspondiente CSV.
- Presentación Registro Presencial: Se remitirá escaneado el documento T
registrado junto con una diligencia del gestor en la que se indique que dicho
documento coincide con el original.
La Unidad Técnica de Garantías, una vez que haya emitido el mandamiento de pago, comunicará dicha circunstancia el gestor mediante correo electrónico.