La licencia como título habilitante para la implantación de apartamentos y viviendas de uso turístico

El artículo 7.6.1. de las Normas Urbanísticas del Plan General define el uso de Hospedaje como el “Servicio destinado a proporcionar alojamiento temporal a las personas”. En este sentido, el Plan Especial de Regulación del uso de Servicios Terciarios en la clase de Hospedaje (PEH) de 23 de abril de 2019 desarrolla las condiciones urbanísticas específicas y particulares para la implantación y funcionamiento de estas actividades en los ámbitos definidos en el mismo.

Por su parte, el Acuerdo de la Comisión de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana de 21 de mayo de 2019, publicado en el BOAM de 7 de junio de 2019, establece que “deben considerarse comprendidas en el uso Servicios Terciarios en su clase de Hospedaje, las viviendas que se destinen al uso turístico en las condiciones reguladas en la normativa sectorial vigente. Deberán contar con título habilitante para implantar y ejercer dicha actividad, de conformidad con la normativa urbanística aplicable.”

Con relación a la naturaleza del título habilitante, ni la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, ni la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, contemplan dentro del ámbito de la Declaración Responsable el ejercicio de la actividades de Hospedaje. Es más, la propia Ley 2/2012 incorpora en su Anexo una relación de actividades identificadas con las claves y en los términos establecidos por el Real Decreto

Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas de entre las que se incluyen las relativas a la División 6 (Comercio, restaurantes y hospedaje) pero sin que haga mención alguna a actividades de hospedaje.