Implantación en la zona centro de Madrid

El atractivo de este tipo de actividad recreativa crece cuando se pretende su implantación en la zona centro de Madrid, dado que existen fuertes restricciones para abrir nuevas actividades recreativas.
En particular para la zona de Contaminación Acústica Alta de Zona de Protección Acústica Especial del Distrito Centro (ZPAE), se indica que no se admitirá la nueva implantación de establecimientos de espectáculos públicos de lo siguiente:
  • Clase III, categoría 1, esparcimiento y diversión (salas de fiestas, restaurante-espectáculo, café-espectáculo, etc.)
  • Clase IV, actividades recreativas, categoría 4, de baile (discotecas y salas de baile y salas de juventud)
  • Clase V, otros establecimientos abiertos al público
    • categoría 9, ocio y diversión (bares de copas con o sin actuaciones musicales en directo)
    • categoría 10, hostelería y restauración (cafeterías, bares, café-bar, restaurantes, tabernas, bodegas, bares-restaurantes, salones de banquetes, chocolaterías, salones de té, croisanterías).